jueves, 16 de abril de 2009

UNIDAD 10: Federación como forma de Estado.



Una federación (del latín fœdus, "pacto") es un Estado conformado por la reunión de varias entidades territoriales. También suele denominarse estado federal o república federal y, generalmente, tiene un sistema político republicano y excepcionalmente monárquico.
Las federaciones están compuestas por divisiones territoriales que se autogobiernan, a las cuales se llega a dar con frecuencia el nombre de
estados, cantones, regiones, provincias u otras, que gozan de un mayor o menor grado de autonomía pero que, en cualquier caso, tienen facultades de gobierno o legislación sobre determinadas materias, distintas de las que corresponden a la administración federal (gobierno de la federación). El estatus de autogobierno de las regiones que lo componen está establecido por su constitución y, habitualmente, no puede alterarse unilateralmente por decisión del gobierno de la federación.
Las federaciones pueden ser
multiétnicas o extenderse por amplios territorios, aunque no necesariamente ha de darse alguna de estas situaciones. Con frecuencia las federaciones se constituyen sobre un acuerdo original entre estados soberanos. Los estados que forman la federación no suelen tener derecho a separarse unilateralmente de la misma. Entre las federaciones más significativas de nuestros días se encuentran los Estados Unidos de América, México, Argentina, Brasil, India, Rusia, Alemania y Venezuela.
La organización política o estructura constitucional que caracteriza a una federación se conoce como
federalismo.
Las partes que componen una federación se conocen generalmente con el nombre de "estados" por lo que para diferenciarlos de los "estados nacionales" suelen ser denominados "estados federados". Dichos estados pueden considerarse dotados de cierta soberanía, ya que ciertas competencias les quedan reservadas con exclusión del gobierno federal. Sin embargo una federación es algo más que una mera alianza de estados independientes. Los estados que forman una federación no suelen tener competencia en asuntos de
política exterior y por tanto carecen de la consideración de independientes bajo el derecho internacional.
Algunos países utilizan nombres distintos (y distintivos) para denominar a sus partes federadas: en
Suiza se conocen como "cantones" y en Canadá se les denomina "provincias".
Las federaciones normalmente exhiben una estructura administrativa en la que dos niveles gobierno ejercen sus facultades sobre una sola
jurisdicción, quedando algunas atribuciones reservadas al gobierno federal, otras a los gobiernos locales, y un tercer grupo de ellas que pueden ser concurrentes. Pueden darse excepciones en las cuales algunas partes de la federación quedan bajo control directo del gobierno federal, como ocurre en el caso de los 'territorios' autónomos de Canadá y Australia, con el Distrito de Columbia de los Estados Unidos así como con el Distrito Federal en México. En este último caso, el gobierno federal está dotado de facultades constitucionales especiales en materia de instalación y remoción de algunas estructuras del gobierno local, lo que impide que la entidad sea un verdadero estado federado.


Federalismo simétrico y asimétrico
Se habla de federalismo simétrico cuando los distintos estados de una federación poseen las mismas competencias. Está basado en la igualdad de competencias para cada entidad regional, es decir, cada territorio tendría los mismos poderes.
Cuando a cada estado se le conceden distintas competencias o unos poseen mayor grado de autonomía que otros se habla de federalismo asimétrico. Esto se suele llevar a cabo cuando se trata de reconocer la existencia de una cultura diferente en cierta región o conglomerado de regiones. El ejemplo de una federación asimétrica es Canadá, donde
Quebec disfruta de mayores competencias en materia cultural y lingüística.
No es extraño que durante la evolución histórica de una federación pueda darse una transferencia gradual de poder desde los estados integrantes hacia el centro, adquiriendo el gobierno federal mayores competencias para hacer frente a hipotéticas circunstancias no previstas. La adquisición de nuevas competencias por parte del gobierno federal puede darse a través de enmiendas formales a la constitución o mediante una interpretación jurisprudencial más amplia de las competencias constitucionales ya existentes. Pero de igual modo, el gobierno federal puede conceder mayores competencias a los estados integrantes para mejor gestión de los recursos de acuerdo a cada necesidad, pues desde un gobierno federal totalmente centralizado es casi imposible conocer con detalle las necesidades de cada estado que lo forma.


Lista de Federaciones.



Contemporáneas:
* Federación
Subdivisiones
Número
*Alemania
Estados de Alemania
16 Bundesländer
*Argentina
Provincias de Argentina
23 provincias
1
Ciudad Autónoma
*Australia
Estados y Territorios de Australia
6 estados
2 territorios
*Austria
Estados de Austria
9 Bundesländer
*Bélgica
Regiones de Bélgica
3 Regiones y 3 Comunidades lingüísticas
*Bosnia-Herzegovina
División política de Bosnia-Herzegovina
2 entidades
1 distrito bajo supervisión internacional
*Brasil
Estados de Brasil
26 estados
1
Distrito Federal
*Canadá
Provincias y territorios de Canadá
10 provincias
3 territorios
*Comoras
Islas de Comoras
3 islas
*Emiratos Árabes Unidos
Emiratos Árabes Unidos
7 emiratos
*Estados Unidos
Estados y territorios
50 estados, 7
territorios
1
Distrito Federal
*Etiopía
Regiones de Etiopía
9 regiones
2 ciudades con estatuto
*India
Estados y territorios de la India
28 estados
7 territorios de la unión
*Iraq
Organización territorial de Iraq
18 provincias
1 Región Autónoma (
Kurdistán)
*Malasia
Estados de Malasia
13 estados
3 territorios federales
*México
Estados de México
31 estados
1
Distrito Federal
*Micronesia
Estados Federados de Micronesia
4 estados
*Nigeria
Estados de Nigeria
36 estados
1 territorio
*Rusia1
Sujetos federales de Rusia
49 oblasts, 21 repúblicas, 10 okrugs autónomos, 6 krays
2 ciudades federales
*Pakistán
Provincias y Territorios de Pakistán
4 Provincias
1 territorio de la capital, y 3 territorios federales
*San Cristóbal y Nieves
Islas y Parroquias de San Cristóbal y Nieves
2 Islas y 14 parroquias
*Sudán
Estados y Regiones de Sudán
26 estados, 2 regiones autónomas
*Suiza
Cantones de Suiza
20 cantones, 6 semi-cantones
*Venezuela
Estados de Venezuela
23 estados, las
Dependencias Federales
1
Distrito Capital



Denominaciones largas:
República federal:
Brasil, Alemania, Nigeria.
Federación:
Malasia, Rusia.
República: Argentina, Austria, India.
Otros:: República Bolivariana (
Venezuela), Confederación (Suiza), Commonwealth (Australia), República Federal Democrática (Etiopía), Estados Federados (Micronesia), República Federativa (Brasil), Unión (Comores), Estados Unidos Mexicanos (México), Emiratos Árabes Unidos (Emiratos Árabes Unidos) Estados Unidos de América (Estados Unidos), Estados Federados (Estados Federados de Micronesia), Confederación Argentina (Argentina), Provincias Unidas del Río de la Plata (Argentina).
Ninguno:
Bosnia-Herzegovina, Canadá (anteriormente Dominio).



Desaparecidas :
Liga de los Pueblos Libres (1814-1820)
República de la Gran Colombia (18191830)
República Federal de Centro América o Provincias Unidas de América Central (18231840)
Confederación Perú-Boliviana (18361839)
Estados Confederados de América, (18611865)
Estados Unidos de Colombia, (18631886)
República Federal Española (1873-1874)
África Occidental Francesa (19041958)
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas2 (19221991)
República Federal Socialista de Yugoslavia3 (19461992)
Federación de Malaya (19481963)
Federación de Rodesia y Nyasalandia (19531963)
Federación de las Indias Occidentales (19581962)
República Árabe Unida (19581961)
Federación Malí (19591960)
República Federal de Camerún (19611972)
Federación de Arabia del Sur (19621967)
Checoslovaquia (19691992)
República de Serbia y Montenegro (20032006




Surgimiento del federalismo en Estados Unidos de América.



Formas de surgimiento de las federaciones
Una federación puede surgir de varias maneras, dependiendo del origen de sus partes constituyentes.
Puede surgir, y éste es el caso más frecuente, como resultado de un acuerdo inicial entre estados independientes que se unen para resolver problemas comunes o dotarse de una defensa mutua. Este ha sido el caso de
Argentina, Australia, Canadá, los Estados Unidos de América y Venezuela.
Puede surgir de un proceso contrario, es decir, de un país originalmente centralista en el que una reforma constitucional o un movimiento armado logran cierto grado de autonomía para distintas regiones. Este es el caso de
México.
Puede ser también el resultado de una
confederación de estados independientes que deciden estrechar aún más sus lazos. Este es el caso de Suiza, la cual es una federación a pesar de mantener la denominación de "confederación" en su nombre oficial (Confederación Helvética).
Y por último, puede surgir como una federación de federaciones, aunque este esquema funciona más como un organismo internacional que como un estado nacional. Este es el caso de la
Comunidad de Estados Independientes que surgió al desintegrarse la Unión Soviética.




La distribución de facultades entre la federación y los Estados.



Distribución de competencias
(ART. 124) 1. La establece la Constitución entre el gobierno federal y los estados de manera igualitaria.
2. Operan para un mismo territorio ordenamientos locales, con la supremacía del federal.
3. Se da en un modelo de organización político jurídica, mediante una técnica constitucional.
Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.
Son facultades de estado (federación) :
El estado tiene facultades en las siguientes materias:
o Regulación de condiciones básicas de igualdad.
o Nacionalidad, inmigración, emigración y extranjería.
o Relaciones internacionales.
o Defensa y fuerzas armadas.
o Administración de austicia.
o Legislación civil.
o Legislación mercantil.
o Legislación laboral.
o Legislación sobre propiedad.
o Régimen aduanero.
o Seguridad pública.
o Obras publicas de interés general.
o Transporte, pesca y comercio.
o Sistema monetario.
o Sanidad exterior.
Facultades exclusivas de la Federación (art. 73) (arts. 117 y 118)
Legislar en materia sobre: hidrocarburos, minería, industria,
Cinematográfica, energía nuclear y eléctrica, comercio, nacionalidad, migración, vías generales de comunicación y otras.
Facultades de las entidades federativas (arts. 116 y 124)
Principio general: Las facultades no están expresamente concedidas a la Federación, se entienden reservadas a los estados, como por ejemplo expedir su Constitución y sus leyes electorales.
Facultades relativas al Distrito Federal (art. 122)
Corresponde al Congreso de la Unión: expedir el estatuto del Gobierno del DF, legislar en materia de deuda pública y las demás que le señale la Constitución.
Corresponde a la Asamblea Legislativa del DF: legislar en materia de administración pública local, materias civil y penal, derechos humanos, servicios públicos, desarrollo urbano, vivienda, medio ambiente y otros.




Sistema canadiense y de Estados Unidos de América.



Estados Unidos de América (en inglés United States of América) es un país situado casi en su totalidad en América del Norte, comprendiendo también un estado en Oceanía. Está conformado por 50 estados y un distrito federal. También tiene varios territorios dependientes ubicados en las Antillas y en Oceanía. Su forma de gobierno es la de una república presidencialista y federal.
En América del Norte están localizados 49 estados, de los cuales, 48 estados continentales contiguos están en la región entre
Canadá y México. Alaska está en la zona noroeste de América del Norte, separada de los otros estados por el territorio canadiense de Columbia Británica. El archipiélago polinesio de Hawái se ubica en el Océano Pacífico. La capital federal, Washington, se sitúa en el Distrito de Columbia, entre los estados de Maryland al norte y Virginia al sur.






Facultades explicitas e implícitas.


Facultades implícitas
“Las facultades implícitas son aquellas que la Constitución asignó a la Federación a través de alguna facultad expresa. Significa que toda facultad implícita requiere de la existencia de una expresa; aquella que no se delegó de manera específica pero, por ser accesoria de la expresa, se entiende delegada. Por ejemplo: el texto del Art. 73 Constitucional no faculta al Congreso de la Unión para expedir la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal; sin embargo, el Art. 73 Fracción XXX lo faculta:
“... Para expedir todas las leyes que sean necesarias a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión”.
“Tenemos, pues, en nuestro derecho constitucional un sistema estricto, que recluye a los Poderes federales dentro de una zona perfectamente ceñida. Sin embargo, existe en la Constitución un precepto, que es a manera de puerta de escape, por donde los poderes federales están en posibilidad de salir de su encierro para ejercitar facultades que, según el rígido sistema del artículo 124, deben pertenecer en términos generales a los Estados. Nos referimos a la última fracción del artículo 73 (actualmente la Fr. XXX), que consagra las comúnmente llamadas facultades implícitas. “Mientras que las facultades explícitas son las conferidas por la constitución a cualquiera de los Poderes federales, concreta y determinadamente en alguna materia, las facultades implícitas son las que el Poder Legislativo puede concederse a sí mismo o a cualquiera de los otros dos poderes federales, como medio necesario para ejercitar alguna de las facultades explícitas.

Juan Antonio Martínez de la Serna
Siguiendo teóricamente el modelo federal, las facultades son implícitas y/o expresas para la federación, las reservadas para los estados y las concurrentes o coincidentes tanto de la federación como de los estados, es decir, concurren o coinciden en una misma materia la federación y los estados.
Las facultades concurrentes en los Estados Unidos de América, tienen existencia únicamente jurisprudencial y funcionan como facultades para los estados, porque se requiere que a pesar de ser concedidas a la Federación, que no estén expresamente prohibidas a los Estados, y sólo hasta que el Congreso se sobreponga a los Estados serán expresas facultades de la Federación, es decir, son facultades expresas que la federación no las ha ejercido; pudiéramos decir que se trata de una contradelegación de hecho de la Federación a los estados, cuya extinción opera en el momento mismo en que la federación determina ejercerlas.


Facultades concurrentes y coincidentes.


“Las facultades Concurrentes son aquellas que no están exclusivamente atribuidas a la federación, no prohibidas a los estados y cuando la primera no actúa, las entidades federativas pueden realizarlas; pero si la federación legisla sobre esas materias, deroga la legislación local al respecto.
El argumento para justificar la existencia de las facultades concurrentes estriba en que las entidades federativas no pueden estar esperando a que la federación intervenga para satisfacer las necesidades”.

Competencias concurrentes
Son las concedidas al gobierno federal, pero no prohibidas a los estados, reguladas por el gobierno federal, así como por los estados.
En el caso de los Estados Unidos de América, las facultades concurrentes son un tema de estudio del Derecho Público Norteamericano. Marshall, jurista que ha contribuido en gran parte a la interpretación de la Constitución de ese país, sentenció al respecto: “La mera concesión de un poder al Congreso no implica necesariamente una prohibición a los Estados de ejercer ese poder, y si no es tal como para requerir un ejercicio por el Congreso exclusivamente, los Estados son libres para ejercerlo hasta que el Congreso haya obrado”.
“En cuanto a las facultades concurrentes -afirma Tena-, hay en nuestra Constitución algunos raros casos. Por vía de ejemplo puede citarse el de la fracción XXV del artículo 73, que antes de la reforma de 1931 consignaba la facultad de la Federación sobre sus planteles educativos sin menoscabo de la libertad de los Estados para legislar en el mismo ramo. Por eso es que la Suprema Corte de Justicia ha expresado en alguna ejecutoria que, a pesar del artículo 124, la Constitución no realizó en toda su pureza el sistema de enumerar las facultades del Poder central y dejar todas las restantes a merced de los Estados”.
La ejecutoria a que hace referencia Tena Ramírez aparece en el Semanario Judicial de la Federación, T. XXXVI, p. 1069, y en su parte conducente dice: “puesto que en algunos artículos de la Carta Federal se confiere a los Estados algunas atribuciones, en otros se les prohíbe el ejercicio de otras que también se especifican, y a veces se concede la misma facultad atributiva a la Federación y a los Estados, estableciéndose así una jurisdicción concurrente”
Facultades concurrentes de la Federación y los estados (arts. 3º, 4º, 73 Fracciones XXIX C y G).
Esta concurrencia la establece expresamente la Constitución, de tal manera que la distribución de competencias específicas en determinada materia se realice por una ley general.
Ejemplo: Salubridad general, educación, asentamientos humanos y protección al ambiente.


Naturaleza jurídica de los Estados miembros de la unión.


Unión Europea


La Unión Europea (UE) posee algunos de los atributos de un estado federal, pero su gobierno central tiene muchas menos atribuciones que el de la mayoría de las federaciones, de manera que se caracteriza como cierto tipo de alianza supranacional, confederación o unión sin precedentes.
En particular los
Estados Miembros de la UE tienen derecho a obrar de forma independiente en asuntos de política exterior y defensa, así como la casi exclusividad en otros apartados de importancia como la justicia penal y Hacienda.
Los Estados Miembros son entidades soberanas e independientes de acuerdo al
derecho internacional, y con capacidad de iure para separarse de la Unión.
La unión europea está compuesta por 25 estados los cuales son:Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Liruaia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa y Suecia.

La naturaleza jurídica de la unión europea sólo puede precisarse a partir de una serie de rasgos concretos del Derecho comunitario que deberán analizarse sucesivamente, de modo que el prestigioso Guy Isaac la trata precisamente como conclusión de su manual; los principios y objetivos sólo cobran perfil propio en relación con sus realizaciones particulares; la estructura se comprende mejor en relación con las concretas articulaciones institucionales.
La Unión Europea, surgida en el contexto del constitucionalismo posterior a la Segunda Guerra Mundial, es una específica “Comunidad de Derecho”. La peculiaridad de la Unión en tal sentido, que merece ser desarrollada con cierto detalle, supone su comprensión en unidad funcional con los Estados como regímenes igualmente determinados por el Derecho, llamados a realizar el Derecho comunitario.
Ello nos permite concluir el epígrafe con una referencia a la peculiar relación de integración entre los Estados constitucionales miembros y la Unión como comunidad de Derecho en la singular unión constitucional. La identidad constitucional de esta liga constitucional que integra a la Unión y a los Estados miembros invita a preguntarse también por la posibilidad de que la propia Unión Europea se consagre, por su parte, como orden constitucional. La cuestión, planteada abiertamente por el llamado Tratado constitucional, se discute en nuestros materiales desde la perspectiva que ofrece la vinculación entre Constitución y democracia. La comprensión del nuevo fenómeno que supone la Unión Europea en el marco de un Derecho público determinado por el principio de constitucionalidad. En la medida en que la comparación y la relación con el Estado, objeto de una elaboración dogmática más precisa, son centrales para caracterizar la Unión Europea, resulta asimismo conveniente comprender la naturaleza de éste como organización.






Mapa de la Union Europea




Naturaleza jurídica, origen y finalidad del Distrito Federal.




La naturaleza jurídica del Distrito Federal mexicano se encuentra en el artículo 44 de la Constitución Política Federal, se le reconoce como sede de los Poderes de la Unión y como Capital de los Estados Unidos Mexicanos. La reforma Constitucional del 22 de agosto de 1996 consolidó el status de entidad federativa a la Ciudad de México, dando por resultado el otorgamiento de la calidad de autoridades locales a la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno y al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Sin embargo, y a pesar de que la Asamblea Legislativa posee facultades de legislar en materia electoral, encargada de regular los procesos electorales en la integración de los órganos de gobierno de esta ciudad, normar la actividad del Instituto y Tribunal Electoral del Distrito Federal, no contempla la figura de Partido Político local tal y como acontece con las demás entidades federativas.











Mapa de los Estados Unidos Mexicanos (México) mostrando los 32 estados que lo componen incluyendo el Distrito Federal.



La garantía federal.


La garantía federal se refiere a la protección que la federación debe otorgar a las entidades federativas, estas se encuentran en el art. 122 en la que establece dos hipótesis:
a) Los poderes de la Unión tienen la obligación de proteger a las entidades federativas contra toda invasión o violencia exterior; y
b) La misma protección les otorgara la federación en los casos de sublevación o conflicto interior, si esta ayuda le es solicitada por la legislatura local o por el Ejecutivo cuando el Congreso del Estado no se encuentre reunido.









constitucion